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Revisión Periódica Obligatoria

Evita suspensiones y agenda la Revisión Periódica Obligatoria. Las revisiones periódicas son un programa preventivo que busca garantizar la seguridad de la instalación de gas natural y la tranquilidad del usuario y su familia.

Por disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, la Revisión Periódica Obligatoria se debe realizar cada cinco (5 ) años.

Puede agendar su cita al siguiente número telefónico: 305 410 8000 o al correo eclectrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

 

Conoce los Organismos de Inspección Acreditados: de acuerdo con la regulación colombiana vigente las únicas empresas autorizadas para realizar la Revisión Periódica de la Instalación Interna son Organismos acreditados ante ONAC.

El Organismo de Inspección debidamente acreditado verificará que la instalación interna de gas del inmueble, cumpla con la normatividad vigente para el uso del gas natural en condiciones seguras. 

Responde además a la disposición del Gobierno Nacional, quien mediante la Resolución 067 de 1995, emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG-, exige a todas las distribuidoras de gas del país, inspeccionar las instalaciones de gas natural de sus usuarios en un plazo no mayor a 5 años y un plazo mínimo de 4 años y 7 meses, a partir de la última revisión periódica o conexión del servicio para usuarios nuevos.

Conozca la Resolución Res.CREG 059 de 2012

Su fin es verificar el funcionamiento de todos los elementos de la instalación Interna de gas natural, como ventilación del recinto, tuberías, válvulas, concentración de monóxido de carbono, la existencia de fugas, la evacuación de los gases derivados de la combustión de los gasodomésticos, entre otros.
 

¿Por qué se cobra la revisión periódica?

Por lo dispuesto en la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en la Resolución 067 de 1995 y lo ratifico en la Resolución 059 de 2012 en el Artículo 9, así:

“El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de gas entre el plazo mínimo entre Revisión y el plazo máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o en las empresas distribuidoras. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario.

 

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Le recordamos que, para cualquier consulta o requerimiento en otros días, pueden ponerse en contacto con nosotros a través de los siguientes números:

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Organismos Acreditados para Inspeccionar Instalaciones para el Suministro de Gas.

 

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